SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0805/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0805/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

Fragmento 13

La SCP 0338/2016-S2 de 8 de abril, correspondiente a ésta misma Sala Segunda, en cita puntual de su similar 0936/2014 de 15 de mayo, establece que: La jurisdicción constitucional, no reconoce ningún fuero ni privilegio, lo que permite dirigir la demanda contra toda persona, servidor público o persona particular, cuya conducta sea considerada lesiva a los derechos fundamentales y garantías constitucionales o amenace los mismos; en efecto, la legitimación pasiva surge de las normas contenidas en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional; así, el art. 128 de la CPE, estipula que: «La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley». Bajo el contexto la norma constitucional citada precedentemente, el art. 33.2 del CPCo, a tiempo de establecer los requisitos de admisibilidad de las acciones de defensa, entre otros aspectos señala que la demanda debe contener: «Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado». Entonces, la legitimación pasiva a los efectos del planteamiento de la acción de amparo constitucional, se comprende como la: «…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…» (SC 1745/2011-R de 7 de noviembre, haciendo cita de la SC 0264/2004-R de 27 de febrero).