SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0805/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0805/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

III.4.1.

Si bien la jurisdicción constitucional, antes y ahora evitó reconocer fueros y privilegios; encausando taxativamente el cumplimiento de sus normas rectoras, tal posición, obliga sin embargo a exigir que las acciones tutelares se dirijan en principio contra toda autoridad, servidor público o persona particular responsable de la autoría del acto lesivo.

Al efecto, se tiene presente que –en este caso– fueron los mismos representantes legales de las autoridades demandadas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, quienes informaron sobre la existencia de la Resolución Administrativa Municipal Multisectorial 003/2015, por la cual se confirió la delegación efectuada por la Alcaldesa Municipal de El Alto a favor del Director de Talento Humano; comprendiendo dentro de la misma, facultades para: contratar, despedir y suscribir contratos del personal del Municipio señalado, entre otras funciones; conforme al diseño prescrito por el art. 7 de la Ley del Procedimiento Administrativo, que dispone: “I) Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. (…) II) El delegante y el delegado serán responsables solidarios por resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del ejercicio de la delegación, conforme a la Ley No 1178, de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y disposiciones reglamentarias”.

En este escenario, cabe advertir que el citado Director de Talento Humano; de ninguna manera intervino y firmó los contratos de naturaleza eventual, ni el memorándum de destitución de Gonzalo Ticona Ticona de manera autónoma, sino solidaria, como parte de sus funciones administrativas y en ejercicio de una atribución, función, facultad y un deber susceptible de ser asimilado a una obligación correspondiente al cargo que ejerce; por efecto de las atribuciones que le fueron delegadas por la Alcaldesa del municipio de El Alto; a raíz de lo cual resulta pertinente que el accionante haga prevalecer el rango de autoridad y representación legal que ostenta la MAE dentro de la entidad empleadora; en virtud inclusive a que ejerce las potestades técnico legales para disponer el cumplimiento de cualquier determinación emanada de las autoridades de la jurisdicción constitucional, por cuanto debe precisarse que ambas autoridades ahora demandadas tienen legitimación pasiva para fines de la restitución de los derechos reclamados.