SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0805/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0805/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

III.4.2.

Considerando que existe acuerdo jurisprudencial en torno a la abstracción y consiguiente exclusión de los principios de subsidiariedad e inmediatez; en función a la previsión constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al fin de excusar el sometimiento previo a otros medios ordinarios de defensa igualmente regulados para la defensa de los derechos exhortados, incluyendo además el principio de inmediatez.

No obstante, con la finalidad de esclarecer su cumplimiento con el uso de distintas fórmulas; toda vez que alternativamente –en casos anteriores– se aplicó el cómputo del plazo de los seis meses a partir de que el empleador rehusó cumplir la conminatoria –como ocurrió efectivamente–luego de la notificación efectuada al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el 16 de noviembre de 2015 (fs. 29); éste hecho, unido a la notificación del rechazo del incidente de nulidad emitido por Auto motivado JRTEA-012/2016, que se produjo el 21 de enero de 2016 y a la emisión de la RA JRTEA-BECS 027/2016-A, correspondiente a la admisión del recurso de revocatoria interpuesto por el Municipio mencionado, mantienen latente el incumplimiento de la resolución de conminatoria; a partir de lo cual se colige el cumplimiento del plazo de seis meses previstos por el art. 129.II de la CPE; según un ejercicio aclaratorio destinado a prevalecer la protección de la mujer gestante y del progenitor hasta que el hijo cumpla un año; salvando el hecho de que en éste caso en particular se exime el agotamiento y uso de la vía administrativa o judicial en forma previa a acudir a la vía constitucional, precisamente debido al riesgo que entraña el carácter irreparable de tales derechos, que al ser reclamados por Gonzalo Ticona Ticona, entrañan su observancia y acatamiento.