SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0805/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
III.4.2.
Considerando que existe acuerdo jurisprudencial en torno a la abstracción y consiguiente exclusión de los principios de subsidiariedad e inmediatez; en función a la previsión constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al fin de excusar el sometimiento previo a otros medios ordinarios de defensa igualmente regulados para la defensa de los derechos exhortados, incluyendo además el principio de inmediatez.
No obstante, con la finalidad de esclarecer su cumplimiento con el uso de distintas fórmulas; toda vez que alternativamente –en casos anteriores– se aplicó el cómputo del plazo de los seis meses a partir de que el empleador rehusó cumplir la conminatoria –como ocurrió efectivamente–luego de la notificación efectuada al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto el 16 de noviembre de 2015 (fs. 29); éste hecho, unido a la notificación del rechazo del incidente de nulidad emitido por Auto motivado JRTEA-012/2016, que se produjo el 21 de enero de 2016 y a la emisión de la RA JRTEA-BECS 027/2016-A, correspondiente a la admisión del recurso de revocatoria interpuesto por el Municipio mencionado, mantienen latente el incumplimiento de la resolución de conminatoria; a partir de lo cual se colige el cumplimiento del plazo de seis meses previstos por el art. 129.II de la CPE; según un ejercicio aclaratorio destinado a prevalecer la protección de la mujer gestante y del progenitor hasta que el hijo cumpla un año; salvando el hecho de que en éste caso en particular se exime el agotamiento y uso de la vía administrativa o judicial en forma previa a acudir a la vía constitucional, precisamente debido al riesgo que entraña el carácter irreparable de tales derechos, que al ser reclamados por Gonzalo Ticona Ticona, entrañan su observancia y acatamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- ésta se prescinde en las problemáticas sobre el particular, por cuanto, tomando en cuenta el daño irreparable que podría ocasionarse de no obtener una tutela inmediata y efectiva, la jurisdicción constitucional se activa, pese a la existencia de otros medios ordinarios de defensa regulados al efecto en el ordenamiento jurídico
- si bien la acción de amparo constitucional, se encuentra revestida por los principios de subsidiariedad e inmediatez cuyo cumplimiento es indispensable para su consideración, este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas
- se puede establecer que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes
- resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aun cuando la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. En relación a las vulneraciones del derecho al trabajo
- Art. 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo así como el Art. 9 del decreto Reglamento..
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo