SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0805/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
Fragmento 25
En este sentido, una vez prevenida el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en torno al uso de la vía laboral conducente a dilucidar los derechos laborales que corresponden efectivamente al accionante bien pudo reclamar ante la jurisdicción laboral lo objetado; en tanto la justicia constitucional, si bien tiene el deber de precautelar el uso del procedimiento legal y adecuado para la concesión y respeto de los derechos, no podría con este argumento eliminar la salvaguardia de los concedidos, más aun si tiene el propósito de conferir la reparación inmediata e integral de los derechos vulnerados; por lo cual restringe su actividad revisora a constatar la emisión puntual de la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS C.R. 089/2015 por la cual se instruye la inmediata reincorporación del accionante, así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y su incumplimiento; a partir de la cual resulta clara la responsabilidad atribuida al ente empleador, a los fines de su reconocimiento y pago; aceptando inclusive que tal disposición igualmente podría ser sometida a impugnación declarada ante la judicatura laboral, por los medios judiciales correspondientes. En cuyo evento, le ha sido encomendada a la jurisdicción constitucional, en virtud al principio indubio pro operario, velar por la aplicación de la ley más favorable al trabajador y a las pretensiones expuestas, en función a dar cabida a la interpretación de la normativa que rige una relación laboral concreta y existente, aplicando aquélla interpretación acorde a las necesidades del trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- ésta se prescinde en las problemáticas sobre el particular, por cuanto, tomando en cuenta el daño irreparable que podría ocasionarse de no obtener una tutela inmediata y efectiva, la jurisdicción constitucional se activa, pese a la existencia de otros medios ordinarios de defensa regulados al efecto en el ordenamiento jurídico
- si bien la acción de amparo constitucional, se encuentra revestida por los principios de subsidiariedad e inmediatez cuyo cumplimiento es indispensable para su consideración, este Tribunal ha determinado que se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas
- se puede establecer que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes
- resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que pudieran ser vulnerados, más aun cuando la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. En relación a las vulneraciones del derecho al trabajo
- Art. 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo así como el Art. 9 del decreto Reglamento..
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo