SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0805/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0805/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

Fragmento 25

En este sentido, una vez prevenida el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en torno al uso de la vía laboral conducente a dilucidar los derechos laborales que corresponden efectivamente al accionante bien pudo reclamar ante la jurisdicción laboral lo objetado; en tanto la justicia constitucional, si bien tiene el deber de precautelar el uso del procedimiento legal y adecuado para la concesión y respeto de los derechos, no podría con este argumento eliminar la salvaguardia de los concedidos, más aun si tiene el propósito de conferir la reparación inmediata e integral de los derechos vulnerados; por lo cual restringe su actividad revisora a constatar la emisión puntual de la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS C.R. 089/2015 por la cual se instruye la inmediata reincorporación del accionante, así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y su incumplimiento; a partir de la cual resulta clara la responsabilidad atribuida al ente empleador, a los fines de su reconocimiento y pago; aceptando inclusive que tal disposición igualmente podría ser sometida a impugnación declarada ante la judicatura laboral, por los medios judiciales correspondientes. En cuyo evento, le ha sido encomendada a la jurisdicción constitucional, en virtud al principio indubio pro operario, velar por la aplicación de la ley más favorable al trabajador y a las pretensiones expuestas, en función a dar cabida a la interpretación de la normativa que rige una relación laboral concreta y existente, aplicando aquélla interpretación acorde a las necesidades del trabajador.