Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiéndo: a) Se restablezcan todos los derechos alegados como violentados; b) Se declare la nulidad del Auto interlocutorio 45/2016 de 26 de febrero, dictado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, y el Auto de Vista “35/2015” de 15 de marzo de 2016, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; c) Se ordene el restablecimiento del debido proceso y su libertad, por corresponder en derecho; y, d) Se imponga a los demandados el pago de costas, resarcimiento del daño civil y demás consecuencias emergentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR