SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se tiene que el accionante por medio de su representante alega la vulneración a sus derechos a la libertad, al debido proceso en su triple dimensión“…como derecho, como garantía y como principio (…) en su elemento del derecho a la debida fundamentación y a la defensa” (sic); a la tutela judicial efectiva y a la igualdad de oportunidades, siendo que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de violación, se encuentra detenido preventivamente, pese a que habiendo solicitado cesación a la detención preventiva las autoridades demandadas a su turno pronunciaron las Resoluciones impugnadas, sin la debida fundamentación ni motivación que sustente la determinación de mantener dicha medida cautelar, y sin realizar una valoración integral de los elementos probatorios presentados.

Con relación a la problemática planteada, previamente conviene precisar que, el examen de la misma se realizará a partir del Auto de Vista “35/2015” de 15 de marzo de 2016, pronunciada por el Tribunal de alzada, quienes tienen el deber  de resolver una apelación contrastando los elementos que fueron expuestos por la parte recurrente, pues además se debe tener presente que es éste fallo el que en definitiva pudo corregir los actuados del inferior en grado.

De lo obrado se tiene que, mediante Auto interlocutorio 45/2016 de 26 de febrero, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija -hoy codemandada-, resolvió denegar la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por el accionante (Conclusión II.1.) y en alzada los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista “35/2015” de 15 de marzo de 2016, declarando sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por la defensa del accionante, confirmando en su integridad la Resolución impugnada (Conclusión II.2.).

Los Vocales ahora demandados en el Auto de Vista referido, fundamentaron que: El accionante alegó la no concurrencia de probabilidad de autoría ante los nuevos elementos traídos como ser el informe de luminiscencia, pericia psicológica, declaraciones ampliatorias, pericia de fotografía forense; asimismo, respecto de los peligros procesales incursos en el art. 234.2 del CPP -actos preparatorios de fuga- no se demostró, por cuanto al día siguiente del hecho, fue a trabajar y con relación al art. 234.10 del mismo Código, se debe tomar en cuenta el informe psicológico; también, refirió que, en relación al art. 235.2 del CPP, la Jueza hoy demandada no fundamentó correctamente ya que se demostró que el imputado no va influir en la víctima, por el contrario fue esta quien influyó en el momento de la pericia “… al exigir de que no se ponga poco creíble a la psicóloga si no debería ponerse que es creíble porque se trata de la víctima…” (sic).