Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.2.
II.2. Consta Auto de Vista “35/2015” de 15 de marzo de 2016, dictado por Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy demandados-, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante, confirmando en su integridad la resolución impugnada -Auto interlocutorio 45/2016- (fs. 3 vta. a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR