SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 13 de abril de 2016, cursante de fs. 100 a 102 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que, las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, emergen de la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por el ahora accionante, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de violación, que fue negada en primera instancia por no haberse desvirtuado los peligros procesales, decisión que fue confirmada en apelación, hechos considerados por el accionante como vulneradores de sus derechos y garantías expresados en la demanda de acción de libertad; en tal sentido, conforme el problema jurídico expuesto se debe considerar que de acuerdo al razonamiento asumido en la SCP 1532/2014 de 7 de julio, ratificado por la SCP 1305/2015-S1 de 28 de septiembre, respecto a que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, cuando el accionante tiene los medios de defensa previstos por ley para asumir protección irrestricta, y únicamente agotados los mismos podrá acudir a la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer y reparar vulneraciones al debido proceso. Se concluye que el accionante se encuentra privado de libertad por orden de una autoridad judicial en razón a que fue imputado por la supuesta comisión de un hecho delictivo, por lo que su detención preventiva puede ser revertida cuando nuevos elementos de juicio demuestren que ya no es necesario mantener la misma; asimismo, se evidencia que en ningún momento estuvo en un estado de indefensión absoluta, lo que imposibilita se ingrese al análisis de fondo vía acción de libertad, debiendo el mismo acudir a la acción de amparo constitucional, en mérito al entendimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales antes citadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR