SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0806/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
auditoría legal
En consecuencia, de acuerdo a la revisión efectuada sobre los puntos sujetos a impugnación por parte de la ANB Regional Santa Cruz; resulta evidente la lesión expuesta por los accionantes, en torno a las imprecisiones y omisión valorativa incurrida por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; teniendo en cuenta que se constató la inexistencia de concordancia y correspondencia de los aspectos impugnados, lo pedido, los elementos sujetos a consideración y lo resuelto en apoyo a la determinación de conservar la declaratoria de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso dispuesta por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del mis departamento; que en todo caso además obliga a la cita de las disposiciones legales que afirmarían sus fundamentos y motivación del Auto de Vista de 10 de julio de 2015; pues si bien la Jueza a quo plasmó y esbozó parcialmente los elementos de una auditoría legal, los Vocales de la Sala Penal Primera antes mencionada omitieron fundamentar y motivar su Resolución en cuanto: a) La prueba e individualización de los tiempos y de los sujetos a los cuales debió atribuir además responsabilidades específicas en función a la revisión puntual de los actuados procesales y en los cuales advirtió posibles dilaciones o demora injustificada; b) Los actos dilatorios atribuidos al acusado; c) El análisis de la intervención y ejercicio del control jurisdiccional; d) La existencia de una declaratoria de extinción anterior y la forma en que se produjo una disfunción procesal a raíz de la aplicación de la Ley 007, en relación a como afectó este hecho al cumplimiento de los términos legales; y, e) La consideración de un posible daño económico, a propósito de la indebida concesión y extinción de la acción penal, en desmedro de los derechos de la entidad representada por los accionantes.
Lo cual conlleva aseverar que el Auto de Vista de 10 de julio de 2015, que confirmó la extinción de la acción penal, omitió el análisis y consideración de los puntos sujetos a apelación y expresión de agravios por parte de los accionantes; circunscribiendo su pronunciamiento al examen expuesto por la Jueza de primer grado y no así sobre los aspectos puntuales de ésta; confirmando por ello la ausencia de individualización y de responsabilidades, así como la falta de motivación y fundamentación respecto a la actuación de la ANB Regional Santa Cruz, el Ministerio Público y del acusado, sobre quienes en conjunto -en el marco de igualdad procesal- debió recaer la valoración de su desempeño dentro de la etapa preparatoria e intermedia del proceso; que innegablemente hubiera permitido a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, apropiar una decisión que atienda los agravios expuestos, relacionados inclusive con una presunta o real afectación al Estado a través de la recaudación realizada por la ANB -lo cual, amerita un pronunciamiento expreso- que no existe; una fundamentación y motivación congruente y extrañada que no fue realizada, siendo ineludible-, toda vez que al margen del plazo de tres años previsto por el art. 133 del CPP, debían discurrirse otras cuestiones circunstanciales que habiendo sido impugnadas, al margen del plazo establecido, debieron ser absueltos, salvando además la consideración obligatoria del plazo correspondiente a las vacaciones judiciales.
En este contexto, la determinación que conlleve la aplicación del plazo de duración máxima del proceso, no podría ejercitarse prescindiendo de otros elementos, más aun si éstos habían sido reclamados, perseguidos e impugnados por las partes, merced a hacer valer su derecho al debido proceso en su faz de fundamentación y motivación; expresando los razonamientos valorativos, argumentos y motivos por los que la Jueza de la causa podría excluir válidamente de una auditoría jurídica dicho análisis; sin embargo, cuya lesión no abarca en su complejidad al derecho a la defensa y al acceso libre a la jurisdicción ordinaria o a la tutela judicial efectiva, como el derecho que tiene toda persona a ser parte de un proceso y promover sus intereses en el marco de la actividad jurisdiccional, mediante el uso de cualquier recurso ordinario o extraordinario y que derive en un pronunciamiento judicial, toda vez que éste aspecto no fue negado y menos restringido de modo alguno, en tanto la ANB Regional Santa Cruz como el Ministerio Público tuvieron la oportunidad de alegar, recurrir y adscribirse a sus derechos; concluyendo por ello que el Auto de Vista de 10 de julio de 2015, adolece de la debida fundamentación y motivación en torno a lo resuelto por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, y los agravios expresados, ésta última que equivocadamente incurrió en similar infracción de acuerdo con la revisión efectuada en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto se establece la vulneración del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- La fundamentación de las resoluciones se constituyen en un elemento constitutivo del debido proceso, dado que todas las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de realizar la debida fundamentación y motivación a momento de pronunciar sus fallos; en ese sentido, la jurisprudencia emitió un razonamiento consolidado al respecto, al determinar que:
- Sobre el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- auditoría legal
- CONFIRMAR en todo