SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0806/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) Regional Santa Cruz, en calidad de víctima, iniciaron proceso penal por el presunto delito de defraudación aduanera contra Héctor Rómulo Manrique Tang; dentro del cual, la Jueza a quo dictó la Resolución de 8 de abril de 2015, declarando extinguida la acción penal a favor del acusado, habiéndose apelado de ésta, que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció Auto de Vista de 10 de julio de 2015, declarando admisibles e improcedentes ambos recursos, notificado el 29 de septiembre del mismo año.
Que la Jueza de primera instancia, argumentó que desde el 4 de octubre de 2007, transcurrieron más de seis años, diez meses y tres días y responsabilizó por los actos de retardación al Ministerio Público y a los acusadores particulares, sin demostrar la mora procesal; cuando debió indicar las piezas procesales y su atribución a la parte que correspondía, así como tampoco consideró los actos dilatorios provocados por el acusado, pues únicamente señaló el incumplimiento de los plazos procesales del Ministerio Público y el poco interés de la ANB como acusadora, sin reparar que tiene el control jurisdiccional y debe velar por el debido proceso, celeridad e igualdad de las partes, según previene el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Aludieron que desde el 11 de junio de 2010, el proceso se encuentra con acusación formal, a partir de lo cual se opuso dos veces la excepción de extinción de la acción penal, la primera el 17 de diciembre del mismo año, y la segunda después de presentada la acusación particular el 17 de enero de 2011, y que a su costa, el Estado Boliviano dejó de percibir por concepto de tributos UFV’s434 027,27.- (cuatrocientos treinta y cuatro mil veintisiete 27/100 unidades de fomento a la vivienda); y que no obstante haberse revocado previamente la primera solicitud por Auto de Vista 447 de 21 de julio de 2011; volvió a interponerla, prescindiendo que el art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que el rechazo de excepciones e incidentes impide que sean planteados nuevamente por los mismos motivos; aspecto en el que no reparó, pues en audiencia conclusiva de 7 de noviembre de 2014, la Jueza de la causa declaró saneado el proceso y elevó antecedentes al Tribunal de turno para juicio oral, cuyos aspectos pusieron en conocimiento de los Vocales demandados, para fines de compulsa; sin embargo, declararon admisible e improcedente la apelación planteada, sin la debida motivación, fundamentación y correcta valoración de los medios de prueba y los antecedentes, tal cual mandan los arts. 124 del CPP, 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- La fundamentación de las resoluciones se constituyen en un elemento constitutivo del debido proceso, dado que todas las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de realizar la debida fundamentación y motivación a momento de pronunciar sus fallos; en ese sentido, la jurisprudencia emitió un razonamiento consolidado al respecto, al determinar que:
- Sobre el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- auditoría legal
- CONFIRMAR en todo