SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0806/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista de 10 de julio de 2015, los Vocales de la Sala Penal Primera, declararon admisibles e improcedentes los recursos de apelación incidental interpuestos por la ANB Regional Santa Cruz y el Ministerio Público, argumentando que: 1) Si bien la ANB refutó que el imputado no asumió defensa, el art. 116.I de la CPE, establece la presunción de inocencia y es deber de la parte denunciante o acusadora probar su denuncia, pues la carga de la prueba corresponde al acusador fiscal y particular; sin modificar lo establecido por el art. 6 del CPP; en tanto el hecho de no colaborar en la investigación no constituye acto de dilación y por el contrario revela la negligencia y dejadez del Ministerio Público y la ANB Regional Santa Cruz que no agilizaron el proceso hasta que se dicte sentencia; 2) Los recursos, incidentes y excepciones planteados por el imputado no podrían considerarse dilatorios por estar más bien ejerciendo su derecho a la defensa y de ningún modo implicar mora procesal; y, 3) Asimismo, observan que la fiscal apelante no fundamentó su apelación, al no establecer la expresión de agravios y omitir la cita de las disposiciones y la aplicación que pretende (fs. 27 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- La fundamentación de las resoluciones se constituyen en un elemento constitutivo del debido proceso, dado que todas las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de realizar la debida fundamentación y motivación a momento de pronunciar sus fallos; en ese sentido, la jurisprudencia emitió un razonamiento consolidado al respecto, al determinar que:
- Sobre el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- auditoría legal
- CONFIRMAR en todo