SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0806/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
Fragmento 11
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y aplicación objetiva, por omisión valorativa a la defensa, pertinencia, igualdad y a la tutela judicial efectiva; arguyendo que la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto 124/2015 de 8 de abril, por la cual declaró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso peticionada por Héctor Rómulo Manrique Tang; que fue apelada por la ANB Regional Santa Cruz y el Ministerio Público y resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, quienes a través del Auto de Vista de 10 de julio de 2015, declararon admisibles e improcedentes ambos recursos, sin reparar en el daño económico causado a la ANB y al Estado y los actos dilatorios incurridos por el acusado, a raíz de lo cual acusan la falta de fundamentación, motivación y omisión valorativa, pues atribuyeron a ambas entidades la mora y falta de diligenciamiento procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- La fundamentación de las resoluciones se constituyen en un elemento constitutivo del debido proceso, dado que todas las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de realizar la debida fundamentación y motivación a momento de pronunciar sus fallos; en ese sentido, la jurisprudencia emitió un razonamiento consolidado al respecto, al determinar que:
- Sobre el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- auditoría legal
- CONFIRMAR en todo