SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0806/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0806/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

II.2.

II.2.  Corre el memorial de apelación incidental y fundamentación de agravios, presentado el 22 de abril de 2015, por los representantes de la ANB Regional Santa Cruz contra el precitado Auto, por el cual objetaron:       a) La atribución de los actos de retardación, provenientes de una narración lírica, sin indicar prueba que demuestre la mora procesal, pues quien promueve este tipo de excepción debe individualizar fojas, piezas procesales y en que parte del expediente están los actuados que provocaron la dilación; b) La falta de mención de los actos dilatorios, reticentes y maliciosos, provocados y repetidos por el acusado y del análisis objetivo sobre las actuaciones impulsadas por el acusador particular y el Ministerio Público; recordando que en su ejercicio, el control jurisdiccional debió velar por el debido proceso, celeridad e igualdad de las partes, lo cual no se tomó en cuenta; c) Que luego de la revocatoria de la declaratoria de extinción y del Auto 46/11, efectuada por Auto de Vista 447 de 21 de julio de 2011, el proceso continuó hasta la presentación de la acusación formal que radicó en el Tribunal Octavo de Sentencia que devolvió actuados en emergencia de las modificaciones al Código de Procedimiento Penal conforme Ley 007 de 18 de mayo de 2010; luego de lo cual el acusado volvió a aparecer e interpuso nuevamente la excepción de extinción de la acción penal con los mismos argumentos, no obstante que el art. 315 del CPP, establece que el rechazo de tales excepciones e incidentes impide que sean planteados por los mismos motivos; d) Que el acusado se convirtió en simple espectador y no efectuó ninguna actuación procesal, en forma inactiva y pasiva, limitándose a oponer excepciones dilatorias e impidiendo su prosecución; e) Que no es suficiente el transcurso del tiempo sino la ponderación integral relativa a la actuación particular de las partes e inclusive la actuación negligente de las autoridades competentes, la que debe atribuirse enteramente a éstas y no así al aparato judicial; y, f) La aplicación única del tiempo transcurrido que afecta el derecho de acceso a la justicia de la víctima del hecho ilícito, pues compromete el principio de igualdad previsto por el art. 119.I de la CPE; al tratarse de un delito por el que el Estado dejará de percibir el pago de una deuda tributaria de UFV’s434 027,27.-, en un proceso en estado de apertura de juicio oral público y contradictorio, cuya demora en su tramitación es plenamente atribuible al acusado, más aun si no invocó y fundamentó su solicitud, incumpliendo los requisitos señalados en la SCP 0101/2004-R de 14 de septiembre, entre otras, por cuanto más de quince meses le son atribuibles, salvando además que la autoridad jurisdiccional debió convocar a audiencia conclusiva, tomando en cuenta que existía acusación fiscal y particular (fs. 21 a 24).