SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0806/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En función a las cuestiones planteadas, se advierte que la ANB Regional Santa Cruz, presentó apelación incidental contra el Auto 124/2015 de 8 de abril; posteriormente, por Auto de Vista de 10 de julio de 2015, se declaró admisibles e improcedentes las impugnaciones opuestas por la Aduana y el Ministerio Público, declarándose en ambas instancias la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor del acusado, en virtud a la aplicación del término legal dispuesto por el art. 133 del CPP, presuntamente sin demostrar mediante prueba fehaciente, el desinterés y la mora procesal atribuida tanto a la ANB como al Ministerio Público, omitiendo valorar inclusive la actuación negligente y pasiva del imputado durante el tiempo transcurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- La fundamentación de las resoluciones se constituyen en un elemento constitutivo del debido proceso, dado que todas las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de realizar la debida fundamentación y motivación a momento de pronunciar sus fallos; en ese sentido, la jurisprudencia emitió un razonamiento consolidado al respecto, al determinar que:
- Sobre el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- auditoría legal
- CONFIRMAR en todo