SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0806/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa el Auto 124/2015 de 8 de abril, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la ANB Regional Santa Cruz contra Héctor Rómulo Manrique Tang, por la presunta comisión del delito de defraudación aduanera, por el cual la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, resolvió declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, a favor del acusado, ordenando el archivo de obrados y la suspensión de todas las medidas jurisdiccionales que existiesen en su contra, previa ejecutoria. Cuyo contenido refiere: i) La relación precisa de las fechas y actuaciones procesales producidas a partir del inicio de la investigación, efectuada el 4 de octubre de 2007; ii) Los antecedentes de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima, de noviembre de 2010; resuelta por Auto de 26 de febrero de 2011, que la declaró extinguida y fue revocada en segunda instancia, debido a que el acusado no habría activado el proceso, disponiendo además la continuación del juicio oral; y, iii) Que la mora procesal no es atribuible al órgano jurisdiccional, siendo apreciada más bien en la conducta del Fiscal y la parte civil a cargo de la ANB Regional Santa Cruz, dado el poco interés en la celeridad procesal, señalando que después de dos años el Ministerio Público presentó imputación formal el 17 de septiembre de 2009, cuya audiencia cautelar se efectuó el 30 del mismo mes y año y desde tal audiencia, aparte de la apelación presentada por la Aduana, que fue declarada inadmisible; “…tanto el representante del Ministerio Público como la Aduana Regional Santa Cruz no presentaron ninguna otra actuación”; concluyendo además -a través de la cita descontinuada de la misma Resolución- que una vez apersonado Héctor Enrique Rómulo Manrique Tang: “…formula Extinción de la Acción Penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, en fecha 07/08/2014 y posterior a ello, la ADUANA REGIONAL SANTA CRUZ se apersona en fecha 05 de noviembre del 2014, dejando pasar más de dos años sin activar el proceso, de la misma manera que el Ministerio Público, desde que regresó el cuaderno procesal de Sala Penal Segunda en noviembre del año 2011 no se apersonó ni activó el proceso”; -al margen de que- “…la dilación en la tramitación del proceso es atribuible al Ministerio Público y parte civil…”, en vista de que después de la imputación formal no activaron, ni dieron continuidad al proceso de la misma forma que la Aduana Regional Santa Cruz, no activó el proceso debido a que el órgano judicial de oficio continuó su tramitación hasta la audiencia conclusiva de preparación del juicio, dejando transcurrir más de siete años desde el inicio; y, iv) Que al no existir dilación por parte del imputado, declaró la extinción de la acción penal (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La revisión de la actividad interpretativa de otros tribunales de justicia por parte de la jurisdicción constitucional
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- La fundamentación de las resoluciones se constituyen en un elemento constitutivo del debido proceso, dado que todas las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de realizar la debida fundamentación y motivación a momento de pronunciar sus fallos; en ese sentido, la jurisprudencia emitió un razonamiento consolidado al respecto, al determinar que:
- Sobre el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- auditoría legal
- CONFIRMAR en todo