SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
1)
Juan Coronado Camacho, Juez demandado por informe cursante de fs. 12 y vta, señaló: 1) El accionante se encuentra detenido en virtud a una resolución de 03/02/2016, emitida por la Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, lo que implica que se encuentra legalmente detenido; 2) El proceso se tramita bajo las reglas del procedimiento inmediato para delitos en flagrancia, por lo que se señaló audiencia de juicio oral y público dentro del plazo estipulado por el art. 393 quater del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014 (Ley 586), lo que implica que no existe procesamiento indebido y cualquier incidente o excepción será resuelto dentro de la fase respectiva, no existiendo vulneración al derecho al debido proceso y libertad; 3) El 18 de mayo de 2016, el accionante presentó memorial solicitando cesación a la detención preventiva, por lo que se fijó audiencia dentro del plazo legal de cinco días mediante decreto de 20 de mayo de igual mes y año, en el cual se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 30 de mayo, aclarando que el día 26 del mismo mes y año, no fue computable por ser feriado de corpus cristi.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Naturaleza
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- Fragmento 10
- III.4. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia.
- Fragmento 12
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento’
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Concedido
- CONFIRMAR