SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

1)

Juan Coronado Camacho, Juez demandado por informe cursante de fs. 12 y vta, señaló: 1) El accionante se encuentra detenido en virtud a una resolución de 03/02/2016, emitida por la Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, lo que implica que se encuentra legalmente detenido; 2) El proceso se tramita bajo las reglas del procedimiento inmediato para delitos en flagrancia, por lo que se señaló audiencia de juicio oral y público dentro del plazo estipulado por el art. 393 quater del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014 (Ley 586), lo que implica que no existe procesamiento indebido y cualquier incidente o excepción será resuelto dentro de la fase respectiva, no existiendo  vulneración al derecho al debido proceso y libertad; 3) El 18 de mayo de 2016, el accionante presentó memorial solicitando cesación a la detención preventiva, por lo que se fijó audiencia dentro del plazo legal de cinco días mediante decreto de 20 de mayo de igual mes y año, en el cual se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 30 de mayo, aclarando que el día 26 del mismo mes y año, no fue computable por ser feriado de corpus cristi.