Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución N° 9/16 de 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Esteban Loza Quaglini en representación sin mandato de Albert Usca Quispe contra Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Naturaleza
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- Fragmento 10
- III.4. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia.
- Fragmento 12
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento’
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Concedido
- CONFIRMAR