Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
Fragmento 15
Con relación a que la acusación formal hubiese sido planteada de forma extemporánea, así como el hecho de no haberse diligenciado su solicitud de postergación de presentación de pruebas de descargo y la fijación de audiencia de juicio oral sin las pruebas antes señaladas; cabe manifestar que, estos hechos que se denuncian como lesivos al debido proceso no se constituyen como causa directa que opere para la restricción de la libertad del imputado, en tal sentido la acción de libertad no se constituye en la vía idónea para su consideración pues para ello debió interponerse la correspondiente acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Naturaleza
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- Fragmento 10
- III.4. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia.
- Fragmento 12
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento’
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Concedido
- CONFIRMAR