Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
III.
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la liberad y al debido proceso; toda vez que, el 18 de mayo de 2016, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, sin embargo la autoridad ahora demandada no, fijó día y hora de audiencia dentro de los tres días siguientes, como establece la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los argumentos son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Naturaleza
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- Fragmento 10
- III.4. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia.
- Fragmento 12
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento’
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Concedido
- CONFIRMAR