SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

Fragmento 10

Con relación a este actuado procesal la SCP 0114/2014 de 10 de enero refirió:  “La SCP 0182/2013 de 27 de febrero, respecto al señalamiento de audiencia, ante una solicitud de cesación a la detención preventiva, estableció: ‘…los arts. 22, concordante con los arts. 23.I y 180.I de la CPE establece que «La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado», postulado que, a partir de una interpretación axiológica, sistemática, dogmática y teleológica, efectuada en base al art. 8.II de la misma Norma Suprema, nos permite concluir que, siendo los valores de libertad y dignidad, entre otros, el sustento del Estado Plurinacional, cualquier restricción, lesión o límite a su ejercicio en materia penal, con carácter provisional o cautelar, posee de acuerdo a los preceptos constitucionales, una naturaleza instrumental que la hace modificable a través de varios mecanismos intra procesales entre los que se halla la cesación de la detención preventiva descrita en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece los casos en los cuales procede.