Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
I.2.1
El abogado del accionante ratificó en su integridad su acción, señalando que el 18 de mayo de 2016, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, el juez ahora demandado no fijó la misma, empero si señaló audiencia de juicio oral para el 30 de igual mes y año, por lo que vulnera su derecho a la libertad, razón por la cual requirió se conceda la tutela en la presente acción de libertad y se ordene a la autoridad judicial demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Naturaleza
- III.2. El debido proceso y el procesamiento indebido en la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad y el derecho a la libertad
- Fragmento 10
- III.4. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia.
- Fragmento 12
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento’
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Concedido
- CONFIRMAR