SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

Fragmento 16

Ahora bien, respecto a la solicitud de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; cabe manifestar que de la cuidadosa revisión de antecedentes y principalmente del informe emitido por la autoridad demandada, se evidencia que el accionante el 18 de mayo de 2016, realizó dicha solicitud, la cual fue atendida mediante decreto de 20 de mayo del mismo año conforme lo ha manifestó la autoridad ahora demandada, quien fijó fecha de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el día 30 de mayo; en tal sentido, resulta más que evidente el incumplimiento de los plazos previstos en el fundamento jurídico III.4 de la presente sentencia constitucional; toda vez que, este tribunal de forma categórica ha señalado que las solicitudes referidas a la libertad personal deben ser decretadas dentro de las veinticuatro horas y fijadas en los tres días siguientes, plazos que el Juez de Sentencia Penal Noveno Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, ha inobservado, ya que de acuerdo a su propio informe, la solicitud del ahora accionante fue decretada 48 horas después y la fijación de la audiencia fue señalada más allá de los tres días establecidos, extremo que evidencia una clara vulneración al principio de celeridad y derecho a la libertad del accionante, pues  ha existido una dilación indebida en la tramitación de su solicitud de cesación a la detención preventiva que se encuentra íntimamente relacionada a su derecho primario a la libertad.