SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

a)

Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca, mediante memorial presentado el 7 de abril de 2016, cursante de fs. 120 a 130, indicó que: a) El accionante debió recusar a las autoridades que conocieron el proceso disciplinario y que habría tenido conocimiento también en el ámbito procesal; b) En cuanto a que el Consejo de la Judicatura habría otorgado Poder Notarial para que exista el apersonamiento correspondiente en la presentación de la querella o acusación particular, dicho Poder Notarial no fue adjuntado a los antecedentes del caso, no se advirtió que en su momento se haya procedido a incidentarse o hacerse uso de alguna figura procesal a ser resuelta en su debido momento, como una objeción a la querella por ejemplo; c) Si bien se menciona que el Tribunal Supremo, ingresó de manera subjetiva en referir los montos que no fueron objeto de una auditoria, siguiendo el lineamiento del Tribunal de juicio, pero, fueron devueltos sin que se haya demostrado el momento de las fianzas que ingresaron, considerando tal extremo que no tiene congruencia ni coherencia en las resoluciones jurisdiccionales por las que se le condenó por el delito de peculado; sin embargo, no se observó que dichas alegaciones se encuentren debidamente justificadas, que dada la valoración integral del Auto Supremo se pueda considerar que el razonamiento de las Magistradas, ingrese en una incongruencia y contradicción de sus fundamentos con la decisión impuesta, sin que se observe que dichas autoridades hayan introducido argumentos por los que el accionante haya procedido en establecer con precisión dicho extremo; d) No se demostró la afectación del derecho a la defensa del accionante; e) Pretende el accionante, que la jurisdicción constitucional abra su competencia para revisar lo que ya fue objeto de una valoración y generó en una resolución emitida por la jurisdicción ordinaria, habiendo transcurrido todas y cada una de las instancias, donde los devaneos del nombrado no pudieron tener éxito en forma uniforme y se tiene impuesta una sanción penal que en apelación se procedió a controlar la legalidad de la decisión emitida conforme a los antecedentes valorados y que en casación no se han introducido fundamentos suficientes que modifiquen la decisión dispuesta sobre el control de la legalidad y la propia uniformización de la jurisprudencia, siendo absurdo pretender que exista una cuarta instancia que revea los argumentos sostenidos por la defensa del nombrado a cargo de las autoridades jurisdiccionales; f) No se puede a estas alturas cuestionar o desconocer la competencia de las autoridades que conocieron el caso en la jurisdicción penal; y, g) Por lo expuesto no se advierte vulneración alguna de derechos y garantías, solicitando se deniegue la tutela impetrada, con costas a favor del Estado.