Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
III.
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento motivación, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, al juez natural y “el derecho a la interpretación normativa y valoración de la prueba, objetiva, razonable y equitativa” (sic), por cuanto las autoridades demandadas emitieron el AS 397/2015-RRC-L de 13 de agosto, sin la debida motivación e inobservando las pruebas originadas en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR