Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, señala como lesionados los derechos al debido proceso -en su elemento motivación-, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, al juez natural y “el derecho a la interpretación normativa y valoración de la prueba, objetiva, razonable y equitativa” (sic); citando al efecto los arts. 115, 116, 117.I, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR