SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

III.2. Análisis del caso concreto

La problemática central de la presente acción de amparo constitucional es la denuncia efectuada por el accionante, sosteniendo que las autoridades demandadas emitieron el AS 397/2015-RRC-L de 13 de agosto, sin la correspondiente motivación, así como sin valorar la prueba cursante en obrados, motivo por el que solicita la tutela de los derechos que estima vulnerados.

Ahora bien, corresponde señalar que, si bien el accionante refiere que a través de esta acción de amparo constitucional se revise la fundamentación y motivación del Auto Supremo precedentemente señalado; sin embargo, en la demanda tutelar no se indica de qué manera la actividad interpretativa del fallo denunciado vulneró los derechos fundamentales que solicita tutela; es decir, no se advierte que se haya expresado la relación causal entre los actos jurisdiccionales denunciados en el Auto supremo, respecto a los derechos acusados de vulnerados; circunstancias que muestran que en el caso concreto, lo que el accionante pretende es que esta jurisdicción constitucional revise sobre el fondo del proceso ordinario penal, puesto que tanto del memorial de la acción de amparo como de su intervención en la audiencia se tiene que a más de poner en tela de juicio la imparcialidad de las autoridades que conocieron el proceso penal denunciando y que además, las mismas conocieron el proceso administrativo disciplinario, sostiene que dichas autoridades pretenden condenarle por errores administrativos que ya fueron sancionados en la vía disciplinaria, aspectos que permiten concluir a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que el accionante procura por la revisión del proceso penal desarrollado en su contra actuando como una instancia adicional que no solo revise las determinaciones asumidas en el Auto Supremo impugnado mediante esta acción tutelar, sino también todo el proceso en sí, cuestiones que además, en su momento ya fueron agotados con el respectivo control de legalidad ante el superior en grado correspondiente, pretendiendo que esta jurisdicción se constituya en supra instancia del control de legalidad, competencia de la jurisdicción ordinaria, aspecto que conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se puede realizar ya que la acción de amparo constitucional no es un mecanismo supletorio ni un recurso adicional, activándose solo cuando se expone y precisa de manera adecuada la violación de derechos y garantías constitucionales, por lo que al no haberlo hecho, corresponde denegarse la tutela impetrada.