SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

Fragmento 4

         El accionante a través de su representante, ratificó y reiteró el tenor íntegro de la demanda, y ampliándola señalo que: a) “…hemos molestado a sus autoridades tratando de abrir como dicen las demandadas una cuarta instancia, insistimos en seguir revisando el caso del Dr. Joaquín Antonio Iriarte Gastelu…” (sic) buscando justicia, siendo que si bien no son una cuarta instancia, no obstante la jurisdicción constitucional es la garantía del cumplimiento de derechos, pudiendo esta instancia subsanar los errores de la jurisdicción ordinaria; b) La SCP “1856/2014” establece que la obligación de la labor interpretativa no solo corresponde al tribunal de garantías jurisdiccionales, ni al tribunal de casación ni al de apelación y mucho menos al Tribunal de Sentencia que restringió dicha labor, y el rol que tiene el tribunal de garantías constitucionales es vigilar que las resoluciones que se denuncian mediante esta acción tutelar se sometan a la Constitución Política del Estado; c) Las autoridades demandadas no pudieron compulsar adecuadamente las pruebas ya que faltan pruebas esenciales en el expediente, hecho que fue corroborado por el acta notarial 6/2016 labrada en Sucre, que sostiene que el “18 de enero” se presentó la Notaria con la abogada a verificar si el expediente BB1108 que consta de cuatro cuerpos y cuatro anexos iniciado en su contra, se encontraba en su Sala, oportunidad en la que se extrañó que el expediente de pruebas codificada del proceso no se hallaba, por lo que no se cumplió con el debido proceso, por ese hecho se debería anular obrados y dejar sin efecto la Resolución de casación; d) Se infringió el derecho al juez natural por cuanto Willy Alejandro Vargas Suarez actuó primero como una autoridad disciplinaria y luego paso a ser miembro del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerin, autoridad que debió excusarse; sin embargo, no lo hizo; así como también Lidia Moscoso Flores, Jueza Disciplinaria que posteriormente actuó como miembro de un Tribunal de apelación, habiéndolos recusado en una audiencia en forma verbal misma que no consta en acta, pero más allá ellos tenían la obligación de excusarse; y, e) No está pidiendo su libertad, o que lo exoneren de cualquier responsabilidad o sanción, sino que imponga al Tribunal de apelación de casación y de Sentencia el respeto a la persona y a la dignidad.