SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso el memorial de amparo constitucional, y ampliándolo, refirió que: a) La demandada señaló en su memorial de respuesta que se encontraría en posesión, lo que significa que no cuenta con la publicidad exigida por la normativa vigente; b) La nombrada hizo referencia a la existencia de varios procesos que supuestamente se encontrarían pendientes, pero al tratarse -el presente caso- de un avasallamiento, no puede estar a las resultas de aquellos, tampoco puede exigirse el agotamiento de las vías pertinentes sino que deben dejarse de lado las formalidades; y, c) Por último, solicitó que el bien inmueble en cuestión sea desalojado con la ayuda de la fuerza pública.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Medidas de hecho en caso de avasallamiento de predios y la resolución de los hechos controvertidos
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR