SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante denuncia la vulneración del derecho invocado en la presente acción tutelar, alegando que la demandada avasalló su propiedad, y a pesar de existir una orden de paralización de obra emitida por el Director de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, continuó con la construcción ilegal de viviendas.

En ese marco, se tiene de antecedentes que la ahora accionante, Claudia Consuelo Mendizábal Canedo, al fallecimiento de su padre, se constituyó en propietaria de un lote de terreno de 11 952.70 m2 de superficie, inmueble que colinda al Norte con la propiedad de Hernán Rivera, al Sur con el terreno de Zacarías Lozano, al Este con un camino vecinal y al Oeste lo propio, además está registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0003641 (Conclusiones II.1. a II.3.).

El 16 de junio del referido año, la hoy demandada interpuso denuncia contra los representantes de la accionante, Lucas García Pérez y Reina Regina Vargas de García, por la presunta comisión del delito de daño calificado (Conclusión II.4.), para luego interponer un proceso interdicto de retener la posesión (Conclusión II.5.); sin embargo, en dicho proceso la jurisdicción agroambiental y ordinaria declinaron competencia suscitándose un conflicto de competencias, mismo que fue resuelto por este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0036/2016 de 15 de marzo, declarándose competente al Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba (Conclusión II.6.).

En ese orden, si bien el representante de la accionante aparejó fotografías del terreno objeto de litis, donde se advierte el derrumbe de una construcción, y varias edificaciones inconclusas con la leyenda “construcción ilegal” (Conclusión II.7.), y adjuntó los documentos que avalan su derecho propietario (Conclusiones II.1. a II.3.), se evidencia que sobre ese inmueble existen dos procesos pendientes, el primero, en la vía penal por la presunta comisión del delito de daño calificado, y el segundo, en la ordinaria civil a través de un proceso interdicto de retener la posesión; dentro de los cuales es posible que dichas autoridades puedan conocer y resolver las pretensiones que ahora son planteadas por la parte accionante; pues estas tienen mayor inmediación con la pruebas y las partes, y cuentan con una etapa de conocimiento más amplia al de la presente acción tutelar, aspecto que impide otorgar la tutela provisional, máxime si no se demostró la necesidad de una tutela urgente ligada a un daño irremediable e irreparable, que las autoridades ordinarias que conocen los procesos descritos ut supra no puedan conocer.

Así, ante la existencia de un conflicto sobre la posesión y titularidad del lote, no puede ser definido por la justicia constitucional, conforme determina la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que la acción de amparo constitucional está destinada a la protección de los derechos y garantías constitucionales consolidados.

Por ello, la existencia de hechos controvertidos que son sustanciados en la jurisdicción ordinaria, impide a la justicia constitucional ingresar al análisis de fondo del problema jurídico venido en revisión, correspondiendo denegar la tutela pretendida, conforme al razonamiento vertido precedentemente.