Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
II.6.
II.6. Mediante Auto de 24 de septiembre de 2015, el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba se declaró incompetente para conocer el proceso interdicto de retener la posesión, suscitando conflicto de competencia entre la jurisdicción agroambiental y la ordinaria, ordenando la remisión del proceso ante este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 156 a 157 vta.), que revisado el Sistema de Gestión Procesal se evidencia que fue resuelta por AC 0391/2015-CA de 26 de octubre, y posteriormente, la SCP 0036/2016 de 15 de marzo, declarando competente al Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la citada localidad y departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Medidas de hecho en caso de avasallamiento de predios y la resolución de los hechos controvertidos
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR