SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo propietaria de un bien inmueble con una superficie de 11 952.70 m2, ubicado en la zona Tuscapugio de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, le otorgó poder a Lucas García Pérez y a su esposa, Reina Regina Vargas de García, para realizar varios trámites -testimonio 105/2012 de 24 de enero-. Posteriormente, en septiembre de 2015, Florinda Márquez Terán -ahora demandada- avasalló su terreno, pretendiendo edificar viviendas, por lo que a través de su representante solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba ordene la paralización de la obra, a lo que la hoy demandada hizo caso omiso, aún sin contar con la respectiva autorización de construcción ni documentación alguna que demuestre su calidad de propietaria del inmueble en cuestión, cometiendo así medidas de hecho que vulneran su derecho propietario, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), evidenciándose “…plenamente que (…) esta siendo despojada de manera ilegal y violenta de su propiedad…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Medidas de hecho en caso de avasallamiento de predios y la resolución de los hechos controvertidos
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR