SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
denegó
La Jueza Pública Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 7 de abril de 2016, cursante de fs. 192 a 193 vta., denegó la tutela solicitada, salvaguardando los derechos de la accionante por la vía que considere conveniente a sus intereses, fundamentando que fue la parte accionante la que indicó que tenía evidencia plena del despojo ilegal y violento de su terreno, lo cual desvirtúa la naturaleza de esta acción de defensa, puesto que el despojo puede ser cuestionado por otra vía distinta a la acción amparo constitucional, pudiendo acudirse a otros medios expeditos para la protección de los derechos y garantías de las personas, tal como sostienen “…las Sentencias de 11 de mayo de 2004, 8 de mayo de 2006, 12 de junio de 2006…” (sic); de igual manera, esta acción tutelar no puede ser utilizada como un recurso supletorio o alternativo de otros que tenía a su alcance la parte accionante -SC 0509/2012 de 9 de julio-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Medidas de hecho en caso de avasallamiento de predios y la resolución de los hechos controvertidos
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR