Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Mario Mena López y Heidi Peralta Orellana, por memorial presentado el 7 de abril de 2016, cursante a fs. 201 y vta., señalaron tener interés en esta causa, ya que el finado esposo de la demandada les concedió una pequeña parcela dentro del terreno objeto de litis, donde construyeron dos habitaciones que poseen pacíficamente, pudiendo afectarles la resolución emitida dentro de esta acción de defensa, alegando asimismo que el poder otorgado a Luis García Pérez representante de la ahora accionante, no menciona expresamente contra quién debe dirigirse la demanda de acción de amparo constitucional, lo que constituye un vicio de nulidad procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Medidas de hecho en caso de avasallamiento de predios y la resolución de los hechos controvertidos
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR