Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs. 208 a 209, la accionante a través de su representante solicitó medidas precautorias ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, petición que fue rechazada por la Comisión de Admisión mediante AC 023/2016-CA-MC/S-BIS de 26 de ese mes (fs. 210 a 212).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Medidas de hecho en caso de avasallamiento de predios y la resolución de los hechos controvertidos
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR