Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
II.3.
II.3. Formulario de DD.RR. extendido el 14 de marzo de 2012, en el que la hoy accionante figura como propietaria del lote de terreno descrito mismo que colinda al Norte y al Sur con las propiedades de Hernán Rivera y Zacarías Lozano, respectivamente; y, al Este y Oeste con un camino vecinal (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Medidas de hecho en caso de avasallamiento de predios y la resolución de los hechos controvertidos
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- no resulta ser en lo más mínimo, una vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, protegerlos siempre y cuando se encuentren debidamente consolidados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR