SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

1)

Willams Loza Torrico, “Secretario” del Recinto Penitenciario de “El Abra”, mediante informe presentado el 19 de junio de 2015, cursante a fs. 15; y en audiencia, refirió que: 1) En la presente acción de libertad fue demandado con el nombre de William Rosas Torrico, siendo el correcto Willams Loza Torrico; 2) El mandamiento de libertad fue notificado a los custodios que acompañaron al recluso -ahora accionante- a la audiencia del 16 del indicado mes y año, los cuales hicieron entrega del mismo a Secretaría del Recinto Penitenciario el 17 de igual mes y año a horas 17:00; 3) En su condición de “Secretario” del Recinto Penitenciario, en ningún momento pidió dinero al hoy accionante, solo le manifestó que en su caso habría que ir a verificar el referido mandamiento a los “Tribunales” de Quillacollo; y, que por la distancia y la tardanza que ocasionaría debía tener paciencia, que se daría cumplimiento al indicado mandamiento dentro de las veinticuatro horas y no como insistía el nombrado que fuera de manera inmediata; 4) Las verificaciones se efectúan con mucho cuidado por tratarse de internos que a la vez tienen otros procesos penales y son de alta peligrosidad y el ahora accionante no es la excepción, ya que se encuentra recluido por robo agravado y era necesaria la verificación de su libertad para no incurrir en error liberándolo teniendo otros procesos; asimismo, por disposición del Director del Recinto Penitenciario de “El Abra” -hoy demandado-, nadie puede pedir dinero a los internos por ningún motivo, menos para realizar verificaciones de mandamiento de libertad, aspecto controlado por los últimos nombrados, Régimen Penitenciario, Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo; así también, en todo el tiempo que fue funcionario policial de dicho Recinto Penitenciario, jamás tuvo denuncias de esa naturaleza, por lo que niega los extremos de la demanda en su contra por no corresponder a la verdad; y, 5) El ahora accionante fue puesto en libertad el 18 del mencionado mes y año a horas 15:00.