SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de robo agravado, habiéndose sometido a procedimiento abreviado, el 16 de junio de 2015 se emitió en su contra Sentencia condenatoria con pena privativa de libertad de tres años, y en la misma audiencia en la que se dictó dicho fallo, solicitó ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena; por lo cual, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ordenó emitir mandamiento de libertad a su favor, instruyendo su ejecución a cualquier funcionario público; asimismo, por Secretaría del referido Juzgado se entregó el mencionado mandamiento de libertad a Wilder Fernández López, -custodio- funcionario policial del Recinto Penitenciario de “El Abra”, lugar donde se encontraba privado de libertad, a quien se recalcó que diera cumplimiento al mismo en el día.
Pese a remitirse y notificarse con el referido mandamiento a Secretaría del Recinto Penitenciario de “El Abra” el 16 de junio de 2015, “a la fecha” no puede efectivizarse su libertad debido a que “…el secretario quien realiza la verificación me pide 100 Bs. para que realice la verificación en el juzgado que me otorgo el beneficio y mandamiento de libertad, que mientras no pague no me darán la libertad (…) hasta el presente pese a mis suplicas de que no cuento con recursos económicos aún sigo detenido…” (sic), aspecto ilegal ya que es asistido por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDP), debiendo considerarse los arts. 12.IV y 17 de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública -Ley 463 de 19 de diciembre de 2013-.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional y el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establecen que el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno, previa verificación de la emisión del mandamiento de libertad por autoridad competente o de la existencia de otra disposición, obligación que al ser omitida conlleva la responsabilidad de la autoridad y funcionario hoy demandados, ya que debieron dar cumplimiento a la orden instruida a través de la cual la autoridad judicial comisionó a “‘cualquier funcionario público hábil y no impedido’” (sic), calidad que tienen los defensores de oficio quienes presentaron sus acreditaciones y cuya actuación estaba encaminada a la efectivización de la libertad de sus defendidos, ante lo cual el Director del Recinto Penitenciario de “El Abra”-hoy demandado- debió verificar si el mandamiento de libertad fue librado por autoridad competente y seguir con el trámite siendo que ”…sus propios funcionarios policiales ejecutaron el mandamiento de libertad…” (sic) puesto que a ellos les fue entregado el referido mandamiento de libertad en Secretaría del juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Remitir