SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

III.3. Otras consideraciones

Los arts. 126 de la CPE y 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen un trámite sumarísimo para la acción de libertad, por la naturaleza de los derechos que se tutelan a través de la misma -la vida y la libertad-, a efectos de la protección inmediata a través de la emisión de la resolución correspondiente por la justicia constitucional.

En ese sentido, el carácter sumarísimo de la acción de libertad alcanza también al trámite de remisión de la resolución emitida por el Juez o Tribunal de garantías ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, en el presente caso, la Resolución que resuelve la acción de libertad fue pronunciada el 19 de junio de 2015, pero remitida recién a este Tribunal el 9 de mayo de 2016,  conforme se tiene de la boleta del servicio courier cursante a fs. 26; es decir, después de más de diez meses de resuelta la acción de libertad por el Juez de garantías, inobservando el mandato constitucional del art. 126.IV y el art. 38 CPCo, que establecen el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución para la remisión ante este órgano especializado de control de constitucionalidad, demora excesiva y no justificada que evidencia la negligencia del Juez de garantías, aspecto por el cual corresponde remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, a efectos de la investigación correspondiente.