SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad física y de locomoción, al encontrarse detenido ilegalmente; toda vez que, habiéndose dictado Sentencia condenatoria en procedimiento abreviado dentro del proceso penal seguido en su contra, y ejecutoriada la misma solicitó suspensión condicional de la pena, la cual fue otorgada emitiéndose mandamiento de libertad a su favor el 16 de junio de 2015; empero, dicho actuado procesal hasta el momento de presentación de esta acción de libertad -18 de igual mes y año- no fue ejecutado a pesar de que la Orden Instruida fue entregada por Secretaría del Juzgado al custodio del Recinto Penitenciario de “El Abra” y el nombrado a su vez haber hecho entrega a Secretaría del referido Recinto Penitenciario en el mismo día; asimismo, el Secretario encargado -hoy demandado- le pidió una suma de dinero para la verificación del referido mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Remitir