SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
Juan Carlos Corrales Ortiz, Director del Recinto Penitenciario de “El Abra”, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: a) Por Secretaría del Recinto Penitenciario se debe recepcionar y “colocar” el sello correspondiente al mandamiento de libertad; empero, por falta de coordinación no se siguió el procedimiento adecuado, ya que asumió conocimiento del mismo el 17 de junio de 2016 a horas 17:00, haciendo notar que en el Recinto Penitenciario de “El Abra”, existen privados de libertad por delitos graves, y al realizarse la verificación correspondiente se procedió al cumplimiento del referido mandamiento a horas “15:30”; b) El mandamiento de libertad procede siempre y cuando el beneficiado no estuviese privado de libertad por otro motivo, la verificación se realiza todos los días, nunca hubo una acción de libertad, es una situación que se salió de control -se reitera- por falta de coordinación; asimismo, el funcionario policial encargado debe hacer esfuerzos para realizar la verificación, no existe caja chica, menos la provisión de pasajes, debe ejecutar su trabajo como puede; y, c) Ayer -se entiende el 18 de junio de 2015- se dio libertad a cuatro personas que se encontraban privadas de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Remitir