SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.1.
II.1. Mediante Orden Instruida, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, comisionó a “…CUALQUIER FUNCIONARIO PÚBLICO HÁBIL DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, PARA QUE NOTIFIQUE AL SR. DIRECTOR DEL RECINTO PENITENCIARIO DE “EL ABRA” DE LA LOCALIDAD DE SACABA, A OBJETO DE QUE EJECUTE EL MANDAMIENTO DE LIBERTAD…” (sic) de Rodrigo Pezoa Larrea -ahora accionante-, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones graves y leves, ordenando que la referida autoridad “…ponga en inmediata LIBERTAD SIEMPRE QUE NO ESTUVIERE DETENIDO POR OTRO MOTIVO el imputado” (sic), conforme lo dispuesto mediante Auto de 16 de junio de 2015, la misma que tiene nota de entrega a “Wilmer Fernández López” a horas 15:30 del mismo día (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Remitir