SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
II.2.
II.2. A través de “DESCARGO DE LIBERTAD” suscrito por Juan Carlos Corrales Ortiz, Director y Willams Loza Torrico, “Encargado de Archivos” ambos, del Recinto Penitenciario de “El Abra” -hoy demandados-, refirieron que a horas 17:30 del 17 de junio de 2015, el funcionario policial de ese Recinto Penitenciario procedió a la entrega del mandamiento de libertad a favor del ahora accionante, cuya autenticidad fue realizada por el cabo David Fernando Ramírez Nina y previa revisión de kardex y archivos se verificó que el nombrado no tiene otros procesos penales pendientes, aspecto por el que se dio curso al mismo el 18 del referido mes y año a horas 15:00, documento que en el reverso contiene los datos y firma del ahora accionante y del Jefe de Seguridad del mencionado Recinto Penitenciario (fs. 14 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ya el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados a momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad, es así que como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3° Remitir