SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

b)

b) Por otra parte, con relación a los actos lesivos atribuidos al ex Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandado-, como el supuesto rechazo -en alzada- de su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, a través de la Resolución 17/2016 de 11 de febrero, en la que supuestamente se habría invocado jurisprudencia constitucional relativa a otra clase de excepción, dicho acto lesivo no puede ser analizado y menos resuelto a través de esta acción de defensa, debido a que tampoco se encuentra vinculado con el derecho a la libertad del accionante (SC 0619/2005-R).

Situación similar acontece respecto a la alegada ausencia de tramitación de una supuesta acción de inconstitucionalidad concreta, que el mismo accionante alega se habría extraviado, y también sobre la supuesta omisión de pronunciamiento a la solicitud de complementación y enmienda de la referida Resolución 17/2016, presentada por el nombrado, pues tampoco se verifica que dicha supuesta omisión incidiría en la lesión o amenaza de su derecho a la libertad, extremo que debió ser adecuadamente valorado por el Tribunal de garantías en el análisis de la presente acción tutelar.

En ese entendido, corresponderá al accionante acudir con su reclamo a través de la acción de amparo constitucional una vez que tenga agotados los mecanismos intraprocesales de reclamación (principio de subsidiariedad), estableciendo correctamente la legitimación pasiva de los demandados, tomando en cuenta que el ex Vocal codemandado formaba parte de un Tribunal de Sentencia.