SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
Fragmento 18
Finalmente, es necesario aclarar que si bien la jurisprudencia constitucional admite la participación de terceros intervinientes en acciones de libertad (SCP 2253/2012 de 8 de noviembre), en una comprensión y alcance diferentes al de los terceros interesados en acciones de amparo constitucional, la indicación de los mismos no debe confundirse con el establecimiento de la legitimación pasiva en esta acción tutelar, como se advierte sucedió en el caso concreto, donde además de no acreditarse -por la parte accionante- ni valorarse -por el Tribunal de garantías- la pertinencia de su participación, se convocó como tercero interviniente a un Vocal de Sala, a quien como “tercero” se pide a esta jurisdicción le exija la remisión al Tribunal de garantías de la acción de inconstitucionalidad concreta y la solicitud de complementación y enmienda, supuestamente no tramitadas, cuando las exigencias relacionadas con la restitución o reparación de supuestos actos lesivos, únicamente corresponden a las personas o autoridades demandadas, una vez verificada su procedencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- terceros intervinientes
- Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz
- Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
- b)
- Fragmento 18
- REVOCAR