SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional concluyó que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras [SC 0619/2005-R de 7 de junio]).
De esta manera, se tiene que con relación a este acto lesivo, el accionante podrá acudir en su reclamo ante esta jurisdicción a través del amparo constitucional, luego de agotar los mecanismos intraprocesales de la jurisdicción ordinaria, y estableciendo correctamente la legitimación pasiva, tomando en cuenta sobre todo que el Juez ahora codemandado integra un Tribunal de Sentencia Penal.
Por otra parte, con relación a que el referido Juez Técnico estaría “permitiendo” (autorizando) solicitudes de que se expida mandamiento de condena en su contra, lo que en criterio del accionante lesionaría sus derechos fundamentales invocados, tampoco se tiene precisado por qué la expedición de mandamiento de condena en su contra constituiría un acto indebido, y por ende, una lesión que deba ser reparada por esta jurisdicción; pues, si bien se ha hecho mención a que el AS “52/2013” habría quedado sin efecto, y el mismo supuestamente hubiera confirmado una sentencia condenatoria en su contra -conforme las también imprecisas afirmaciones del Juez codemandado en su informe presentado en audiencia-, no se puede advertir dónde residiría la transgresión del debido proceso ni cuál la participación de la autoridad codemandada como para atribuirle dicho supuesto acto lesivo.
En suma, el accionante no brindó los elementos necesarios como para generar convicción en este Tribunal: primero, que un mandamiento de condena haya sido expedido en su contra, ni por qué una eventual expedición fuera indebida o lesiva de sus derechos fundamentales; y, segundo, no expuso con precisión la lesión alegada ni los elementos probatorios que respalden sus afirmaciones, razón por la cual no puede analizarse en el fondo dicha denuncia; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- terceros intervinientes
- Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz
- Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
- b)
- Fragmento 18
- REVOCAR