Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción de libertad planteada y ampliando la misma señaló que, en la ratio decidendi de la Resolución 17/2016, se invocó el “AC 0079/2014” referido a una solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Asimismo, mencionó que la SC “069056-2014” concedió la acción de libertad porque no se tramitó la excepción (se entiende de extinción) por más de ocho días. Finalmente, pide se deje sin efecto la Resolución 17/2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- terceros intervinientes
- Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz
- Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción
- b)
- Fragmento 18
- REVOCAR