SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
1)
Richard Choque Romero, Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Beni, mediante informe presentado el 23 de febrero de 2016, cursante a fs. 13 y vta., indicó que: 1) Todas las actuaciones dentro del proceso fueron de conocimiento del accionante; y, 2) Existieron dos solicitudes de cesación de la detención preventiva, en la primera se ingresó a considerar la solicitud, porque el Ministerio Público observó las pruebas presentadas en audiencia y además no se especificó en cuál inciso del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) amparaba su solicitud; con relación a la segunda, si bien se hace referencia al art. 239.1 de la mencionada norma, “…la carga de la prueba se pasa o es quien debe desvirtuar los motivos que dieron lugar a su detención preventiva es la parte solicitante…” (sic); es decir, la presentación de los nuevos elementos en que funda su petición de cesación, le correspondía al ahora accionante a fin que le se notifique al representante del Ministerio Público con estos elementos, velando por la igualdad de las partes que establece el art. 12 del citado Código como la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°