SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración a sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, a ser juzgado dentro de un plazo razonable, a la prueba, y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, el Juez hoy demandado indebidamente suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva con el argumento de no haber adjuntado a su solicitud los nuevos elementos probatorios, provocando un supuesto estado de indefensión del Ministerio Público, cuando los mismos fueron protestados de ser presentados en audiencia, a más de que pese a asumir tal determinación no fijó nueva fecha y hora para la sustanciación de la audiencia de cesación de detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°