SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

a)

El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente los términos expuestos en su acción de libertad; y ampliándola, manifestó que: a) Ante la última solicitud de cesación de la detención preventiva, pasaron dos semanas para que fije fecha y hora de audiencia y de manera extraña en la misma el Ministerio Público indicó que las pruebas no se encontraban adjuntas a su solicitud, por lo que requirió se suspenda la audiencia; y, b) Conforme a la “SC 1172/2012”, una audiencia de cesación no puede suspenderse por un formalismo de presentación de la prueba; toda vez que, su persona no tiene que estar cumpliendo una condena anticipada por formalismos excesivos.