Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
a)
El accionante a través de su abogado ratificó íntegramente los términos expuestos en su acción de libertad; y ampliándola, manifestó que: a) Ante la última solicitud de cesación de la detención preventiva, pasaron dos semanas para que fije fecha y hora de audiencia y de manera extraña en la misma el Ministerio Público indicó que las pruebas no se encontraban adjuntas a su solicitud, por lo que requirió se suspenda la audiencia; y, b) Conforme a la “SC 1172/2012”, una audiencia de cesación no puede suspenderse por un formalismo de presentación de la prueba; toda vez que, su persona no tiene que estar cumpliendo una condena anticipada por formalismos excesivos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°