SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S3

Fecha: 19-Ago-2016

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 002/2016 de 23 de febrero, cursante de           fs. 19 a 22 vta., concedió la tutela solicitada “…debiendo el juez recurrido señalar la audiencia de cesación de detención preventiva, dentro de los 3 días desde su notificación con la presente acción de libertad, para su correspondiente trámite conforme a procedimiento” (sic), en base a los siguientes fundamentos:         i) El reclamo fue oportuno ante el Juez llamado por ley, quien es el controlador de las garantías; ii) En la segunda solicitud de cesación de la detención preventiva se señaló audiencia para el 19 de febrero de 2016, en la cual si bien es evidente que no se acompañó la prueba pertinente que demuestre que no concurren los motivos que determinaron la detención preventiva, conforme establece el                art. 239.1 del CPP, bajo los principios de celeridad, oralidad, concentración y economía procesal, se puede presentar en audiencia, lo cual en ningún momento estaría dejando en indefensión al Ministerio Público, debido a que este tiene la oportunidad de verificar, objetar y observar toda la documentación que presente el imputado en audiencia, y el Juez es quien debe valorar toda la documentación como las objeciones u observaciones que realice el Ministerio Público; iii) Los trámites del régimen cautelar deben realizarse con celeridad, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0579/2002-R de 20 de mayo, 0224/2004-R de 16 de febrero y 0862/2005-R de 27 de julio; y, iv) El juzgador deberá tomar en cuenta la jurisprudencia señalada para la fijación de audiencia de cesación a la detención preventiva.