SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 002/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 19 a 22 vta., concedió la tutela solicitada “…debiendo el juez recurrido señalar la audiencia de cesación de detención preventiva, dentro de los 3 días desde su notificación con la presente acción de libertad, para su correspondiente trámite conforme a procedimiento” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) El reclamo fue oportuno ante el Juez llamado por ley, quien es el controlador de las garantías; ii) En la segunda solicitud de cesación de la detención preventiva se señaló audiencia para el 19 de febrero de 2016, en la cual si bien es evidente que no se acompañó la prueba pertinente que demuestre que no concurren los motivos que determinaron la detención preventiva, conforme establece el art. 239.1 del CPP, bajo los principios de celeridad, oralidad, concentración y economía procesal, se puede presentar en audiencia, lo cual en ningún momento estaría dejando en indefensión al Ministerio Público, debido a que este tiene la oportunidad de verificar, objetar y observar toda la documentación que presente el imputado en audiencia, y el Juez es quien debe valorar toda la documentación como las objeciones u observaciones que realice el Ministerio Público; iii) Los trámites del régimen cautelar deben realizarse con celeridad, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0579/2002-R de 20 de mayo, 0224/2004-R de 16 de febrero y 0862/2005-R de 27 de julio; y, iv) El juzgador deberá tomar en cuenta la jurisprudencia señalada para la fijación de audiencia de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2.
- III.3
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR
- 2°